Plan C: La Nueva Amenaza
- Destituciones Masivas
- Elección Popular de Jueces
- Reducción Salarial y Económica
- Debilitamiento de la División de Poderes
La reforma propuesta, conocida como “Plan C”, plantea despidos sin causa justificada de todos los titulares del Poder Judicial, violando la independencia judicial y los principios de inamovilidad. Las medidas propuestas violan tratados internacionales y principios básicos sobre la independencia de la judicatura, poniendo en riesgo los derechos humanos y el Estado de Derecho.
Se propone un sistema de elección popular de jueces, magistrados y ministros, que no cumple con los estándares de idoneidad y competencia requeridos. Abre la puerta a influencias políticas y de grupos fácticos, comprometiendo la imparcialidad y el desempeño independiente de la función judicial.
La reforma busca recortar las remuneraciones del Poder Judicial y limitar sus recursos económicos, afectando la autonomía y la independencia judicial.
Al atacar la independencia del Poder Judicial, el Plan C representa una grave amenaza al principio de separación de poderes, piedra angular de la democracia mexicana.
Acciones realizadas por el IIRESODH y propuesta de Litigio Estratégico
Antecedentes
2018: Se dio inicio a la defensa por parte de IIRESODH de forma proactiva. A su vez, dio paso a la contratación de más de 800 funcionarios y funcionarias integrantes del PJF, incluidos Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas, producto de iniciativas de leyes -que luego se aprobaron – que, entre otras cosas, afectaban de manera regresiva derechos humanos (laborales y sociales), así como la independencia judicial de manera estructural en México. Las principales afectaciones en aquel momento, pueden verse en la audiencia temática que el IIRESODH solicitó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como parte de esa defensa internacional.
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En los últimos cinco años, los ataques al Poder Judicial de la Federación fueron constantes y sostenidos, no solo mediante otras reformas a su estructura y organización, sino con una narrativa institucionalmente violenta desde otros poderes, pero especialmente desde el programa presidencial “Las Mañaneras”. La defensa, en el ámbito del derecho nacional e internacional, emprendida por el IIRESODH para mitigar esos ataques, se sustentó en recursos de amparo con medidas cautelares para la suspensión de los efectos de esas reformas y se logró declarar la inconstitucionalidad de otras, en especial a favor del principio de irreductibilidad de las remuneraciones en el Poder Judicial. En la etapa del litigio internacional, las personas contratantes han recibido informes de nuestras acciones emprendidas ante los “Procedimientos Especiales” del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los que mantenemos confidenciales solo para información y efectos de esas personas. Ese litigio internacional con las y los contratantes originarios se mantiene vigente y no deben pagar más honorarios de los ya cancelados por las acciones futuras que se entablen en relación con nuevos ataques y amenazas regresivas a sus derechos laborales y sociales. Este litigio es, por lo tanto, un litigio “abierto” por considerar que responde a una defensa-país, en el entendido que las amenazas a la independencia judicial debilitan el Estado de Derecho, la división de poderes y las entidades democráticas.
Los ataques al Poder Judicial arreciaron cuando en febrero del 2024 se presentó una nueva iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial conocida como “Plan C”. Si bien los hechos y afectaciones son similares a otras iniciativas previas, esta vez se amplía el espectro a reformas que afectarán al sistema de justicia de las entidades federativas, violándose además, el Pacto Federativo constitutivo de la Nación mexicana.
Los temas más preocupantes de esa reforma, que atentan contra tratados internacionales y los “Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas”, son:
-
- Destituciones masivas de titulares de todos los poderes judiciales (Federal y de entidades federativas), en violación de la independencia judicial y de los principios de inamovilidad en el cargo y de la carrera judicial. Dichos despidos se harán sin el debido proceso ni justificación o causa legítima, lo que de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sería violatorio de derechos contenidos en la Convención Americana (Ver Caso Quintero Coelho vs. Ecuador en que se condenó a ese país al pago de reparaciones millonarias a favor de cada magistrado destituido).
- Sustitución de jueces, juezas, magistrados y magistradas, ministros y ministras mediante un sistema de elección “popular” que convertiría a México en el único país federal del mundo en optar por ese sistema (Bolivia tiene un modelo similar pero no es federal), el cual no cumple con los estándares objetivos de selectividad en razón de la competencia, conocimiento y experiencia (el Presidente AMLO impulsa una enmienda a la iniciativa de reforma para que no se considere la experiencia de 5 años para optar a cargos judiciales, alegando que los egresados jóvenes de las Universidades cumplirían mejor dicho encargo que las personas con experiencia judicial). La lista de candidatos será propuesta por el gobierno de turno y la mayoría del Congreso que estará en manos de un solo partido, por lo que claramente no será un proceso democrático abierto, sino más bien se abre la posibilidad para que sea una propuesta dirigida y orientada para nombrar a jueces “a modo”, comprometidos con sus electores y con las personas o grupos económicos o de facto que financien sus campañas -sin descartar también la posibilidad de una alta influencia de grupos de criminalidad organizada que controlan territorios y municipios electorales.
- Modificación del régimen sancionatorio disciplinario, el cual estará a cargo de Consejeros del nuevo Tribunal Disciplinario que serán también electos por voto popular.
- Reducción de las remuneraciones en el Poder Judicial (nadie podrá ganar más que el Presidente de la República) ,en violación del principio de irreductibilidad de las remuneraciones del Poder Judicial y de la autonomía judicial de determinar su propia política salarial sin injerencia de otros poderes.
- Prohibición de constituir fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos expresamente en la normatividad secundaria, lo que limitará sus recursos económicos y afectará los derechos de las y los trabajadores judiciales, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro. Cercenar las políticas públicas que promueven la autonomía económica del Poder Judicial, lógicamente afectará la independencia judicial.
- La eliminación del derecho al “haber de retiro”.
- Prohibición de ejercer liberalmente la profesión de abogacía a aquellos funcionarios(as) judiciales destituidos sin justa causa, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su destitución en el marco de cualquier proceso ante los órganos y tribunales del PJF (generando una flagrante afectación al derecho al trabajo y al proyecto de vida digna).
- Reducción del número de ministros de la SCJN de 11 a 9, por medio de la eliminación de la Primera y la Segunda Sala, lo que reducirá el requisito de 8 a 6 votos para que sean obligatorias las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN; así una minoría de tan solo tres ministros sobre nueve, podrá obstaculizar las decisiones judiciales de la mayoría; también se reducirá la duración de sus cargos de 15 a 12 años.
- El proceso de consulta legislativa que requiere de amplio debate conforme a los principios de la democracia parlamentaria no se ha cumplido adecuadamente, ya que los “diálogos” convocados mediante el mecanismo de “parlamento abierto” están hechos para “oír”, pero no para debatir, según las mismas palabras de los dirigentes de MORENA que lo impulsan.
Plan C: La Nueva Amenaza
- Destituciones Masivas
- Elección Popular de Jueces
- Reducción Salarial y Económica
- Debilitamiento de la División de Poderes
La reforma propuesta, conocida como “Plan C”, plantea despidos sin causa justificada de todos los titulares del Poder Judicial, violando la independencia judicial y los principios de inamovilidad. Las medidas propuestas violan tratados internacionales y principios básicos sobre la independencia de la judicatura, poniendo en riesgo los derechos humanos y el Estado de Derecho.
Se propone un sistema de elección popular de jueces, magistrados y ministros, que no cumple con los estándares de idoneidad y competencia requeridos. Abre la puerta a influencias políticas y de grupos fácticos, comprometiendo la imparcialidad y el desempeño independiente de la función judicial.
La reforma busca recortar las remuneraciones del Poder Judicial y limitar sus recursos económicos, afectando la autonomía y la independencia judicial.
Al atacar la independencia del Poder Judicial, el Plan C representa una grave amenaza al principio de separación de poderes, piedra angular de la democracia mexicana.
Acciones realizadas por el IIRESODH y propuesta de Litigio Estratégico
Antecedentes
2018: Se dio inicio a la defensa por parte de IIRESODH de forma proactiva. A su vez, dio paso a la contratación de más de 800 funcionarios y funcionarias integrantes del PJF, incluidos Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas, producto de iniciativas de leyes -que luego se aprobaron – que, entre otras cosas, afectaban de manera regresiva derechos humanos (laborales y sociales), así como la independencia judicial de manera estructural en México. Las principales afectaciones en aquel momento, pueden verse en la audiencia temática que el IIRESODH solicitó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como parte de esa defensa internacional.
En los últimos cinco años, los ataques al Poder Judicial de la Federación fueron constantes y sostenidos, no solo mediante otras reformas a su estructura y organización, sino con una narrativa institucionalmente violenta desde otros poderes, pero especialmente desde el programa presidencial “Las Mañaneras”. La defensa, en el ámbito del derecho nacional e internacional, emprendida por el IIRESODH para mitigar esos ataques, se sustentó en recursos de amparo con medidas cautelares para la suspensión de los efectos de esas reformas y se logró declarar la inconstitucionalidad de otras, en especial a favor del principio de irreductibilidad de las remuneraciones en el Poder Judicial. En la etapa del litigio internacional, las personas contratantes han recibido informes de nuestras acciones emprendidas ante los “Procedimientos Especiales” del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los que mantenemos confidenciales solo para información y efectos de esas personas. Ese litigio internacional con las y los contratantes originarios se mantiene vigente y no deben pagar más honorarios de los ya cancelados por las acciones futuras que se entablen en relación con nuevos ataques y amenazas regresivas a sus derechos laborales y sociales. Este litigio es, por lo tanto, un litigio “abierto” por considerar que responde a una defensa-país, en el entendido que las amenazas a la independencia judicial debilitan el Estado de Derecho, la división de poderes y las entidades democráticas.
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Los ataques al Poder Judicial arreciaron cuando en febrero del 2024 se presentó una nueva iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial conocida como “Plan C”. Si bien los hechos y afectaciones son similares a otras iniciativas previas, esta vez se amplía el espectro a reformas que afectarán al sistema de justicia de las entidades federativas, violándose además, el Pacto Federativo constitutivo de la Nación mexicana.
Los temas más preocupantes de esa reforma, que atentan contra tratados internacionales y los “Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas”, son:
-
- Destituciones masivas de titulares de todos los poderes judiciales (Federal y de entidades federativas), en violación de la independencia judicial y de los principios de inamovilidad en el cargo y de la carrera judicial. Dichos despidos se harán sin el debido proceso ni justificación o causa legítima, lo que de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sería violatorio de derechos contenidos en la Convención Americana (Ver Caso Quintero Coelho vs. Ecuador en que se condenó a ese país al pago de reparaciones millonarias a favor de cada magistrado destituido).
- Sustitución de jueces, juezas, magistrados y magistradas, ministros y ministras mediante un sistema de elección “popular” que convertiría a México en el único país federal del mundo en optar por ese sistema (Bolivia tiene un modelo similar pero no es federal), el cual no cumple con los estándares objetivos de selectividad en razón de la competencia, conocimiento y experiencia (el Presidente AMLO impulsa una enmienda a la iniciativa de reforma para que no se considere la experiencia de 5 años para optar a cargos judiciales, alegando que los egresados jóvenes de las Universidades cumplirían mejor dicho encargo que las personas con experiencia judicial). La lista de candidatos será propuesta por el gobierno de turno y la mayoría del Congreso que estará en manos de un solo partido, por lo que claramente no será un proceso democrático abierto, sino más bien se abre la posibilidad para que sea una propuesta dirigida y orientada para nombrar a jueces “a modo”, comprometidos con sus electores y con las personas o grupos económicos o de facto que financien sus campañas -sin descartar también la posibilidad de una alta influencia de grupos de criminalidad organizada que controlan territorios y municipios electorales.
- Modificación del régimen sancionatorio disciplinario, el cual estará a cargo de Consejeros del nuevo Tribunal Disciplinario que serán también electos por voto popular.
- Reducción de las remuneraciones en el Poder Judicial (nadie podrá ganar más que el Presidente de la República) ,en violación del principio de irreductibilidad de las remuneraciones del Poder Judicial y de la autonomía judicial de determinar su propia política salarial sin injerencia de otros poderes.
- Prohibición de constituir fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos expresamente en la normatividad secundaria, lo que limitará sus recursos económicos y afectará los derechos de las y los trabajadores judiciales, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro. Cercenar las políticas públicas que promueven la autonomía económica del Poder Judicial, lógicamente afectará la independencia judicial.
- La eliminación del derecho al “haber de retiro”.
- Prohibición de ejercer liberalmente la profesión de abogacía a aquellos funcionarios(as) judiciales destituidos sin justa causa, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su destitución en el marco de cualquier proceso ante los órganos y tribunales del PJF (generando una flagrante afectación al derecho al trabajo y al proyecto de vida digna).
- Reducción del número de ministros de la SCJN de 11 a 9, por medio de la eliminación de la Primera y la Segunda Sala, lo que reducirá el requisito de 8 a 6 votos para que sean obligatorias las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN; así una minoría de tan solo tres ministros sobre nueve, podrá obstaculizar las decisiones judiciales de la mayoría; también se reducirá la duración de sus cargos de 15 a 12 años.
- El proceso de consulta legislativa que requiere de amplio debate conforme a los principios de la democracia parlamentaria no se ha cumplido adecuadamente, ya que los “diálogos” convocados mediante el mecanismo de “parlamento abierto” están hechos para “oír”, pero no para debatir, según las mismas palabras de los dirigentes de MORENA que lo impulsan.