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Preguntas frecuentes

¿Las personas que contrataron en 2018 deban pagar nuevamente?

Para las personas que contrataron en 2018 y realizaron el pago total de los honorarios pactados, no es necesario cubrir importe adicional. Para quienes tienen algún adeudo, es importante cancelar dicho adeudo en su totalidad o de lo contrario, serán dados de baja de nuestro litigio internacional.

¿Quienes desde que contrataron ascendieron a jueces(zas) o Magistrados, deben cubrir alguna diferencia de honorarios?

Quienes contrataron el litigio estratégico cuando ejercían el cargo de secretarios y actualmente son jueces/zas, no necesitan cubrir diferencia alguna de honorarios, solamente deben enviar un correo indicando el cambio de estatus para actualizar sus datos y hacer el cambio grupo de chat de contratantes a independenciamx@iiresodh.org

 

¿Necesito pagar nuevamente?

Para las personas que contrataron en 2018 y realizaron el pago total de los honorarios pactados, no es necesario cubrir importe adicional. Para quienes tienen algún adeudo, es importante cancelar dicho adeudo en su totalidad o de lo contrario, serán dados de baja de nuestro litigio internacional.

¿Existe diferencia en el monto de los honorarios?
  • Los costos del litigio únicamente hacen diferencia entre titulares (jueces/zas y magistrados/as) y los demás funcionarios(as), siendo más altos para los titulares en razón del monto de sus remuneraciones y como una forma de solidaridad al tratarse de un litigio-país.
¿Hay una fecha límite para contratar nuestros servicios profesionales?
  • No existe una fecha límite para contratar nuestros servicios profesionales, sin embargo, es recomendable la mayor prontitud en la contratación de nuestro litigio, con lo que se facilitará la documentación de las afectaciones personales por medio del llenado un formulario que oportunamente se pondrá a su disposición Adicionalmente, una rápida contratación del litigio facilitará las gestiones para iniciar el agotamiento de los recursos del derecho interno y la documentación de cada caso individual.
¿Podré conocer la estratégia de litigio y las acciones a realizar?
  • Respecto a nuestra estrategia de litigio y las acciones que estamos por emprender, por razones de confidencialidad, no se les informará hasta que ya se hayan realizado, todo lo cual se les notifica por medio de nuestros informes periódicos de rendición de cuentas.
¿Ofrecen planes de financiamiento para el pago de honorarios?

Los honorarios pueden pagarse en un solo pago o bien en forma financiada en dos, tres y hasta cuatro mensualidades de igual valor.

Las formas de pago son:

  1. Tarjeta de Crédito o Débito
  2. Transferencia bancaria internacional

El pago con tarjeta, ya sea de crédito o débito, está disponible en este sitio web al momento de contratar.

Si paga por medio de transferencia bancaria internacional, deberá comunicarlo a independenciamx@iiresodh.org donde deberá enviar los comprobantes corerspondientes y estar pendiente de futuras instrucciones.

¿Basta contratar con JUFED?

La diferencia entre el contrato de servicios profesionales suscrito entre IIRESODH y la JUFED y los contratos individuales con nuestros contratantes, radica principalmente en las afectaciones personales y sus particularidades conforme a cada caso concreto, para lo cual cada contratante deberá llenar un formulario con sus afectaciones. Con la JUFED, nuestra estrategia está más enfocada en los problemas estructurales provocados por el impacto del Plan C y otras iniciativas pasadas o futuras respecto de las amenazas y ataques a la independencia judicial.

¿Que pasa si renuncio al PJF?

Si por razones de las afectaciones de la reforma, principalmente relacionado a temas salariales y afectaciones laborales me veo en la necesidad de renunciar al PJF para buscar un trabajo que me permita proveer el recurso económico para el sustento de mi familia ¿mi litigio concluye ahí o aún tengo derecho a una reparación del daño? La respuesta es afirmativo, precisamente porque se dió una afectación directa al proyecto de vida que se tenía, donde ya se gozaba de una estabilidad y un presupuesto económico que permitía solventar las necesidades, tanto básicas como familiares, como pueden ser vivienda (pago de hipoteca), educación (escuelas privadas incluidas), servicios médicos (incluidos servicios privados), etc. Ese cambio grosero de condiciones laborales califica, además, como jus variandi.

En casos de funcionarios(as) judiciales que han ganado concursos para ascensos o que han cumplido con el tiempo laborado y con requisitos para concursos a puestos más altos ¿Existe la posibilidad de contratar el litigio internacional en casos de afectaciones futuras no solo por derechos adquiridos sino por expectativas de derecho?

Sí es posible documentar esos casos, ya que existe la reparación por violaciones a derechos humanos por “pérdida de la oportunidad” o “pérdida de la chance”, como sería el caso de funcionarios(as) con más de 5 años de experiencia que perderían ese valor agregado por cambio de circunstancias para competir en procesos electorales contra personas sin experiencia judicial alguna. También tienen derecho a contratar las personas jubiladas a quienes se les llegue a reducir el monto de su jubilación o sus derechohabientes o herederos.