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Nuestros Honorarios:

Jueces/zas, Magistrados/as del Poder Judicial de la Federación:

3400.00 USD

Otro personal judicial del Poder Judicial de la Federación:

650.00 USD

Jueces/zas de Entidades Federativas:

2200.00 USD

Magistrados/as de Entidades Federativas:

2800.00 USD

Jubilados/as:

2000.00 USD

Propuesta del Litigio Estratégico Internacional por violaciones a derechos humanos de titulares y personal del Poder Judicial Federal y de Tribunales de Entidades Federativas

La propuesta de defensa internacional de la independencia judicial implementada por el IIRESODH se basa en los siguientes cuatro pilares:

I. Defensa estructural de la independencia judicial: Acciones nacionales e internacionales que incluyen amparos y medidas cautelares, así como demandas internacionales para combatir el Plan C en cuanto a su impacto general a la calidad de la justicia y al derecho al acceso a la justicia de las y los justiciables, y a la sociedad civil como un todo; la inseguridad jurídica y económica y a la seguridad democrática.

IILitigio individual para obtención de reparaciones internacionales: Defensa de derechos humanos individualizados de las y los titulares y funcionarios(as) judiciales (federales y de las entidades federativas) que se verán destituidos sin justa causa o que serán víctimas de la regresividad de derechos laborales y sociales por efectos de la aprobación del Plan C. Para efectos de este litigio, las personas deben suscribir un contrato individual por servicios profesionales con el IIRESODH, ya que las demandas internacionales deben ser interpuestas directamente por cada persona afectada y las reparaciones que se lleguen a determinar, -en este caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos luego de pasar por el procedimiento ante la Comisión Interamericana- deberán demostrarse para cada caso concreto. Para esos fines, el IIRESODH pondrá a disposición un cuestionario de afectaciones que cada persona interesada puede llenar. Ese litigio internacional requerirá de acciones coordinadas por el IIRESODH para plantear amparos y medidas cautelares para cumplir con el agotamiento de los recursos del derecho interno, lo cual estará incluido en los servicios profesionales pactados.

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Las instancias internacionales y los procedimientos que se entablarán serán:

A. Ante Naciones Unidas (Ginebra, Suiza):

A.1. Sin necesidad de agotamiento de recursos internos: Sistema de “Procedimientos Especiales” del Consejo de Derechos Humanos (Relatorías Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo): “allegation letters” (AL o JAL para casos individuales); “other letters” (OL u JOL para denuncia de violaciones estructurales);

A.2. Luego de agotamiento de recursos internos: Sistema de Tratados de Naciones Unidas: Comité de Derechos Humanos: Casos individuales (comunicaciones individuales) y medidas cautelares.

B. Ante Sistema Interamericano:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington D.C.):

B.1. Sin necesidad de agotamiento de recursos internos: medidas cautelares, audiencias temáticas, reuniones de trabajo, Carta del artículo 41 de la Convención Americana;

B.2. Luego de agotamiento de recursos internos: Caso individual (formato colectivo) por medio de mecanismo de peticiones individuales como requisito previo para recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica):

B.3. Demanda por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte IDH tiene la jurisprudencia más integral y progresiva en materia de reparaciones por violaciones a los derechos humanos, lo que incluye: i. Restitución de los derechos violados; ii. Reparaciones materiales (lucro cesante y daño emergente); iii. Reparaciones inmateriales y otras formas de reparación: daño moral, medidas de no repetición, disculpas públicas, capacitación, gastos médicos y tratamientos psicológicos por daños demostrables por impacto de las violaciones, etc.

Sin perjuicio de utilizar todos o varios mecanismos ante Naciones Unidas, las demandas internacionales para efectos de reparación del daño serán tramitadas preferiblemente ante la Comisión y la Corte Interamericana, órganos que ya han emitido jurisprudencia reiterada para casos de violación a la independencia judicial y por hechos mucho menos graves que los problemas que plantea el Plan C.

¿Son vinculantes las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

No existe la menor duda de que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes. México ha sido condenado en varias ocasiones por ese alto tribunal y la reforma del artículo 1 constitucional de este país ocurrió como consecuencia o en acatamiento de varias sentencias de esa Corte, iniciando por el Caso Radilla y otros. Cuando se escucha a altos funcionarios mexicanos decir que las sentencias de la Corte no son vinculantes, dichas expresiones no pasan de ser narrativas con alta dosis de ignorancia o desconocimiento de la responsabilidad internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, o bien representan un discurso de supina irresponsabilidad, ya que las reparaciones de la Corte Interamericana, especialmente las que determinen indemnizaciones pecuniarias, deben ser pagadas por medio del presupuesto de la República (en última instancia “el pueblo” por medio de impuestos extraordinarios); y concomitantemente, deben abrirse procesos contencioso administrativos para que los funcionarios públicos que cometan las violaciones (legisladores y otros), asuman responsabilidad administrativa por la vía del “derecho de repetición”.

III. Cabildeo internacional: visitas institucionales a los órganos internacionales de protección de derechos humanos, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano, donde se interponen las acciones y demandas de derechos humanos para efectos de su seguimiento.

IV. Campaña estratégica comunicacional: Diseño de acciones planificadas y coordinadas en medios de comunicación colectiva, entrevistas y redes sociales, en defensa de la independencia judicial en México (los informes de estas gestiones sólo se envían a las personas contratantes).

¿Quién asume la responsabilidad del litigio internacional?

El IIRESODH, es una organización internacional con más de 11 años de experiencia en litigio internacional y la cual tiene oficinas en Costa Rica, Ginebra, Suiza, Colombia, Canadá, Guatemala, Honduras y México (iiresodh.org). La coordinación jurídica la ha asumido su Presidente, Víctor Rodríguez Rescia, Exsecretario Adjunto de la Corte Interamericana; Expresidente del Subcomité de la Tortura de Naciones Unidas y Exmiembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y su relator sobre seguimiento de casos individuales (comunicaciones). Es Presidente del Center for Civil and Political Rights (Ginebra, Suiza). El equipo jurídico del IIRESODH está conformado por abogados y abogados de distintos países como Francia, Venezuela, Argentina, Costa Rica, México y El Salvador; todos y todas con amplia experiencia en el litigio internacional en derechos humanos. La coordinación del equipo legal, para efectos de este litigio, la tiene el Dr. Fabián Salvioli, abogado y profesor argentino, Exrelator de Naciones Unidas sobre Justicia Transicional (Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y Expresidente del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Formulario de Afectaciones

 

Con el fin de conocer las afectaciones de caracter económico así como psicológico que están sufriendo, hemos diseñado un formulario en el cual pueden plasmar cuáles son los aspectos en los cuales más se ven afectados/as.

Dicho formulario servirá también para elaborar las solicitudes de reparación todos las personas contratantes, ya que dichas solicitudes (y por tanto una eventual reparación) son de caracter individual, teniendo en cuenta las afectaciones que cada uno/a ha sufrido.

Únicamente aquellas personas que contraten con nosotros podrán llenar el formulario de afectaciones, serán consideradas en el Litigio Estratégico Internacional y por lo tanto en las solicitudes de reparaciones.

Presionando el siguiente botón podrán contratar con el IIRESODH y pagar por medio de tarjeta de crédito o débito en un solo pago o en hasta cuatro mensualidades e inmediatamente llenar el formulario. También se puede pagar por medio de Transferencia Bancaria Internacional, cuyos datos necesarios se encuentran en el texto del contrato.